¿La república es una sola?
Desde su emergencia en Roma en el año 500 antes de Cristo se viene configurando el concepto de “República” hasta llegar a nuestros modelos occidentales y capitalistas actuales, pasando por algunas experiencias Europeas en años de su Edad Media, pero también se identifican con ese término los sistemas adoptados por las Republicas que conformaron la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) desde 1.922 al 1.991, o sea durante casi setenta años; por la República Popular China vigente desde 1.949 hasta el día de hoy, o las Repúblicas Islámicas, así como otros países que bajo el titulo de República organizan sus estructuras estatales. Resulta indispensable aclarar algo que no suele ser aclarado y que luego habilita la construcción de prejuicios y simplificaciones que son repetidos de memoria por buena parte de los opinadores mediáticos e incluso por la mayoría de la “academia” especializada: No hay un concepto único de República, las diversas experiencias históricas presentan diferencias notables entre sí y no puede considerarse que una es más pura o correcta que la otra.
Si resulta común a esos sistemas denominados Repúblicas la existencia de órganos de distribución del poder estatal con la finalidad inicial de restringir el abuso de poder de algún sector social hacia otro, conformando por lo menos un órgano de tipo legislativo y otro de carácter ejecutivo, pero que incluyen la presencia de esclavos y dictadores o la consideración de ciudadanos a un reducido grupo de personas en el caso Veneciano o Romano, o la existencia de un sistema de partido único y estructura de soviets o consejos integrados por obreros, campesinos y soldados, sin sufragio universal y directo y con la ausencia de libertades civiles como fue el caso de la URSS o la China actual respecto al sistema electoral y de derechos individuales. No es menor este dato considerando que fuera de occidente la mitad de la población mundial se organiza estatalmente en sistemas que no se identifican completamente con el concepto de República que se quiere presentar como unívoco. Pero, peor aún, tampoco existe una uniformidad sobre la conceptualización de República en los países occidentales que suelen utilizarse como ejemplo, conteniendo casos como el de España o Reino Unido que convive con un sistema monárquico (que según los más avezados especialistas resulta incompatible con la República), o en este último donde la estructura parlamentaria admite una cámara legislativa compuesta por una élite de nobles y clérigos no elegidos por el voto popular, que hasta 2009 ejercía la competencia como Tribunal de Justicia Superior!!! Toda una herejía.
Incluso en Constituciones como la Argentina se declara la adopción del sistema de gobierno Republicano sin una prescripción detallada de sus principios, los cuales más bien emergen del diseño estatal que luego reglamenta, de las divisiones de poder que efectúa, los límites a los poderes estatales y el modo en que se regulan los derechos individuales, económicos y sociales.
República Occidental y Capitalista
Hechas esas salvedades debemos determinar desde dónde y en qué momento histórico hablamos de República. Lo hacemos desde nuestra cultura occidental y capitalista, de tradición –o más bien pretensión- liberal.
Innegablemente que ese sistema tiene en la actualidad y a nivel mundial una triple marca de origen que nutre sus notas principales. Por un lado pertenece a este lado del mundo. Por lo menos en los últimos 200 años de desarrollo, es un modelo propio de occidente, europeo y americano principalmente (lo que incluye, como vimos, una diversidad notable, que rotula de este modo sistemas que no cumplen del todo con esos requisitos); resultando bastante extraño en el oriente más próximo y más lejano. Asimismo, por otra parte, su aparición coincide -y no por casualidad- con la emergencia del industrialismo capitalista y la búsqueda de protección de los derechos individuales, con el centro puesto en la propiedad privada. También, y por esto último, podemos tomar nota de que el sistema está enfocado exclusivamente a la limitación del poder estatal, sin considerar o admitir la limitación de otros poderes presentes en la sociedad.
Ese modelo propone un ropaje, y cuando no un límite, al sistema democrático, cual Caín y Abel, hermanos originarios, siempre en disputa, a veces sangrienta. Ese vestido se configura por notas, que en mayor o menor medida pretenden estar presentes en la mayoría de las Constituciones y que tienen cierto consenso en la doctrina, tales como: la división de poderes, la elección popular de los representantes, la periodicidad en el cargo, la publicidad de los actos de gobierno, la igualdad ante la ley y la soberanía popular. Estos principios forman parte de lo que podríamos llamar “el mito fundacional del Constitucionalismo liberal”. En su seno caben diversas interpretaciones de una flexibilidad notable, ya que por ejemplo la elección popular de los representantes no es para todos los representantes o la periodicidad en el cargo tampoco es para todos los altos funcionarios, ya que los Jueces no son elegidos por el voto popular y sus cargos son vitalicios en la mayoría de los países. Asimismo la nota vinculada con la “soberanía popular” suele ser menospreciada en la práctica por magistrados, docentes, abogados y autores, como si la misma fuera un detalle menor y grotesco que bien vale la pena ignorar.
Cada una de sus notas teóricas vienen a asegurar un límite al accionar estatal surgente frente al individuo cuya vida, libertad, igualdad y propiedad se buscaba proteger, superando el sistema monárquico previo de plena concentración de poder. Claramente se vislumbra una histórica disparidad en la protección de esos derechos. La estructura estatal muchas veces privilegió la protección de la propiedad privada (sobre todo concentrada) por sobre los demás, autorizando incluso la aparición de emperadores, dictadores o sistemas carentes de democracia alguna, pero si garantes de lucro y desarrollo productivo.
¿Qué es la República entonces?
Resumiendo podemos decir que la república se caracteriza por la estructuración de órganos de distribución del poder estatal con la finalidad inicial de restringir el abuso de poder de algún sector social determinado hacia otro, o de resolver institucionalmente disputas de poder, conformando por lo menos un órgano de tipo legislativo y otro de carácter ejecutivo, con un poder judicial encargado de resolver los conflictos. O tal vez recurrir al concepto general de Montesquieu: Es aquel en que el pueblo entero, o parte del pueblo, tiene el poder soberano. Pero como concepto general desatacamos su vaguedad.
Su fin original en estos pagos fue la limitación de la intervención estatal en la vida individual, especialmente frente a la propiedad privada, asegurando la acumulación y conservación de los sectores más concentrados de la economía; pero también, es justo decirlo, sirvió de estructura para limitar el poder estatal frente a abusos sobre los derechos elementales de los individuos. Cuándo este sistema diseñado para proteger la propiedad privada de las élites locales o internacionales era aprovechado por sectores de menor concentración económica real dichas élites no titubearon en tirar a la basura este ropaje y volver a un modelo de concentración de poder dictatorial.

Lucas Gomez Portillo

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