Breve Introducción
En general nuestras constituciones, Nacional y provinciales, presentan un diseño de Poder Judicial con características comunes a la gran mayoría de las constituciones de los países occidentales y capitalistas. Su diseño responde aún hoy a una necesidad histórica propia de los momentos iniciales de nuestro Estado Nacional.
A través de fuertes privilegios funcionales y un diseño claramente aristocrático, incluso contrariando las bases mismas del sistema Republicano y Democrático, se buscaba proteger al órgano judicial de los embates de los otros dos poderes, en un país en el que todo estaba por hacerse. Así se dispuso que sus cargos fueran vitalicios, con fortísimas inmunidades, un perfil profesional excluyente de abogado y mecanismos de selección y nombramiento sin la intervención directa del voto popular
En la emergencia de los Estados occidentales liberales el Poder Judicial era el más novedoso y el más débil de la triada. Esta falta de independencia originaria de la función judicial exigía que su puesta en funcionamiento y efectividad ulterior sorteara un desafío que merecía un blindado mayor al que se diseño para los otros dos poderes.
En ese contexto era natural que los únicos que tuvieran conocimientos jurídicos y acceso a las fuentes (libros, jurisprudencia, doctrina, etc) fueran los abogados. El abogado era un operador que concentraba todo el saber técnico jurídico basado especialmente en el conocimiento de las normas jurídicas, lo cual era indispensable para ocupar cargos de jueces o fiscales.
Muchas de estas inmunidades, justificadas al momento de su creación, parecen anacrónicas para los nuevos tiempos, donde claramente el Poder Judicial está consolidado y convive con los otros poderes, además de tener nuevos desafíos que exceden las necesidades propias del siglo XIX. Más bien parecen causa de su descrédito social actual.
Esta nueva realidad social y cultural desaconseja extender excesivamente esos privilegios funcionales más allá de lo indispensable para asegurar su independencia, autonomía y correcto funcionamiento. Hay que eliminar aquellos privilegios o regulaciones excesivas que en lugar de funcionar como garantía de independencia y actuación racional funcionen como meros privilegios personales, repugnantes para un sistema republicano y democrático.
Entonces ¿Cómo hacemos para acercar el Poder Judicial a la comunidad?

El conflicto
El juez tiene como función prioritaria y definitiva ser el mecanismo último de resolución de conflictos en nuestra sociedad. Por lo tanto tenemos que empezar por ahí.
Nuestro sistema de resolución de conflicto está basado en la aplicación de Leyes adecuadas a una norma suprema llamada Constitución. Ese sistema trae aparejado una complejidad enorme, atravesada hacia dentro por todas las alternativas interpretativas que el entrecruce de las normas en juego presentan y hacia fuera para asegurar su vigencia, respeto y cumplimiento, así como lo más importante: Resolver el conflicto planteado de manera razonable (cuando no justa) y con la menor afectación de otros intereses económicos y políticos.
En una sociedad de decenas de millones de personas como las nuestras los conflictos emergen y se multiplican. Quienes operamos en el sistema judicial, en este caso como abogados, sabemos de esta realidad, y vemos –muchas veces sin hacernos cargo- de que el sistema judicial planteado idealmente en la mera aplicación de normas pretendidamente asépticas resulta completamente ineficiente y desconectado de la sociedad. El sistema es permanentemente desbordado por las realidades en las que tiene lugar el conflicto.
Ahora bien, por otra parte, resulta conveniente develar un secreto que forma parte de un problema del que no muchas veces se habla. A los abogados no nos enseñan a gestionar conflictos.
La única capacidad real para solucionar conflictos en nuestra profesión se basa en la de buscar normas, precedentes judiciales y doctrina, pero por sobre todo, la asimilación y puesta en práctica de principios generales y estructurales, aspectos que lejos están de ser privativos de los abogados, y mucho menos inaccesibles para el resto de los mortales, especialmente para quienes ostentan otros saberes profesionales
También sería correcto reconocer ante la sociedad de que no resulta del todo cierto que los jueces resuelven el conflicto sólo aplicando leyes, esto más bien es una máscara que oculta una extendida práctica de tomar una decisión en una sentencia y buscar los argumentos jurídicos para sostenerla. Quizás porque el juez es en parte del gremio de abogados y muchas veces ha sido abogado antes, empleando el ordenamiento jurídico y todos los antecedentes técnicos para sostener una posición interesada. Los jueces operan en un contexto, pertenecen a sectores sociales, y tienen intereses o favorecen intereses determinados. No es extraño encontrar decisiones judiciales que contrarían el propio orden normativo.
Por otro lado hay que destacar que el Juez o la jueza no es sólo un/a emisor/a de textos jurídicos, tiene a su cargo la administración de su estructura administrativa, aspecto para el cual tampoco se forma a los abogados en nuestras universidades.
En el caso de los y las Fiscales, quienes tienen a su cargo del impulso y ejecución de la acción penal y la investigación de hechos delictuales, esta competencia claramente requiere la aplicación de saberes diversos como accidentología vial, criminalística, seguridad ciudadana, antropología, lógica, piscología, economía, etc. Observamos que tampoco el perfil del abogado garantiza conocimientos adecuados para ejercer ese cargo.
Por último vale la pena tener presente que en general los abogados no están preparados técnicamente para la evaluación de la complejidad de esta sociedad tecnologizada y muchas veces frenética.

Sociedad del Siglo XXI
Como anticipáramos, el Poder Judicial diseñado por nuestras constituciones respondía a una sociedad del Siglo XIX, mucho menos compleja que la actual, por cantidad de individuos e interacciones, pero también por su matriz tecnológica y su realidad económica. A lo largo del Siglo XX y lo que va del XXI se mantuvieron las pautas organizativas básicas del modelo judicial.
La sociedad argentina del siglo XXI presenta por ejemplo una población cuarenta y tres veces más grande que la de un siglo y medio atrás, con uno sistema estatal desarrollado y consolidado, un sistema capitalista integrado, pero por sobre todo una sociedad compenetrada en los procesos tecnológicos de avanzada que implican una circulación y acumulación de información inédita en la historia humana. Hoy nuestra sociedad se ve afectada profundamente por las nuevas tecnologías de comunicación y gestión de datos.
Por otro lado esa mayor información genera mayor integración de saberes y hace que casi cualquier persona pueda buscar datos para resolver dudas o controversias. La cuestión pasa más por saber buscar que tener la información memorizada.

¿Y los demás profesionales?
Según el último censo para el año 2010 habían en argentina 1.679.798 personas con universitario terminado, algo más del el 4% de la población relevada. En comparación en nuestro país hay unos 140 mil abogados, el 0,3% de la población. Por lo que la simple posibilidad de incorporar a todas las profesiones como candidatos a ocupar cargos de Jueces y Fiscales implica una transformación significativa del sistema y una ruptura de un monopolio que claramente aísla al poder Judicial respecto del resto de la sociedad y que no ayuda a mejorar la calidad del Poder Judicial, replicando lógicas que destruyen su funcionamiento.
Por otra parte a prácticamente todos los profesionales se los enseña a resolver problemas, contando con herramientas muy interesantes y diversas para ello. Y no está probado que esos métodos sean inferiores al saber abogadil respecto a la resolución de conflictos y la administración de justicia.
En otro sentido, debe tenerse en cuenta que cada vez hay más profesionales de diversos ámbitos que estudian, investigan y aplican normas jurídicas, que buscan jurisprudencia, que leen doctrina y que se capacitan en lo jurídico, ya que justamente lo complejo del mundo actual exige una mirada integral de los problemas.
Consideramos que el actual desarrollo académico de buena parte de la sociedad, de la democratización de los conocimientos jurídicos, de las nuevas tecnologías que facilitan el acceso a la información jurídica y la cada vez mayor complejidad de los fenómenos sociales que deben ser resueltos en los estrados judiciales ponen en crisis la concepción clásica que exigía que los jueces sólo pudieran ser elegidos sólo entre los abogados.
Los y las filósofos/as, economistas e ingenieros/as, entre muchos otros, pueden ser presidentes, vicepresidentes y legisladores pero no pueden ser Jueces. Por lo menos habría que preguntar si eso es justo, correcto y adecuado a nuestro momento.
Vale la pena preguntarse si es compatible con una sociedad democrática la existencia un monopolio del saber jurídico en manos de un puñado de personas, y peor aún cuando quienes tienen la responsabilidad de resolver en un entorno de tremenda complejidad lo hacen con una única herramienta y con criterios que se aíslan del todo social.

Propuesta concreta
Se propone para una futura reforma constitucional, o reformas constitucionales provinciales, la incorporación de todos los profesionales que tengan título universitario, con un plazo de ejercicio profesional y que acrediten conocimientos jurídicos comprobados, como candidatos para acceder al cargo de jueces y fiscales en todas las instancias y estamentos.
Podría señalarse que existiría un problema respecto a la acreditación de los conocimientos jurídicos por parte de quien aspira a ser juez o fiscal sin ser abogado. Pues bien, esta crítica no tendría en cuenta que los aspirantes deberán pasar por el mismo filtro que quienes siendo abogados quieran ser magistrados, deberán concursar en el Consejo de la Magistratura. Todos deberán rendir, y será el más calificado el que pueda acceder a la terna que se propondrá al Ejecutivo para el acuerdo posterior con el Senado.
Para mejorar el sistema integralmente y para igualar las posibilidades de todos los postulantes podría crearse en el ámbito del Consejo de la Magistratura una Escuela de Magistrados, lo cual resultaría positivo incluso para quienes son abogados ya que una cosa es ser abogado y otra Juez o Fiscal. Esto ya existe en lugares como Francia.
Por otra parte, para que esta reforma sea realmente transformadora y asegure la ruptura del encapsulamiento del sistema judicial requiere que en los textos constitucionales se incorpore la integración de los Consejos de la Magistratura por personas no abogadas de manera obligatoria, en una proporción significativa. De nada serviría permitir que participen otros profesionales si quienes evalúan serán los abogados/as.

*Para ver artículo completo publicado en Microiuris ver : Jueces no abogados MJ-DOC-13596-AR

 

Mgter. Lucas Gómez Portillo.

Profesor de Derecho Constitucional.

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