Contexto actual
¿Es necesario y/o posible incluir un enfoque de género en la Constitución Nacional?
En general, el enfoque de género se puede definir como aquella perspectiva de derechos que busca la construcción de una sociedad libre de toda forma de discriminación hacia la mujer. Es una demanda que, como desarrollaremos, atraviesa todos los niveles de la organización político-jurídica: Universal, Latinoamericana, Nacional y Provincial.
En la Convención contra toda forma de Discriminación hacia la Mujer – CEDAW –considerada como la carta de Derechos Humanos de las mujeres– se da respuesta a la necesidad sentida de sustentar constitucionalmente las políticas públicas de igualdad de género. A este fin, contribuye el hecho de que se haya constituido a fines del siglo XX y principios del XXI un proceso de “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano” que ha impuesto una revisión extensa y profunda de las Constituciones de algunos Estados, sobre la base de una fundamentación de raíz mas latinoamericana y más plural, cuestionando lo tradicionalmente considerado correcto por la doctrina constitucional clásica. Constituciones como Bolivia y Ecuador y Venezuela, han incorporado en sus últimas reformas, expresa y detalladamente el enfoque de género utilizando un lenguaje inclusivo, siempre refiriendo al masculino y femenino. (1)
En nuestro caso, la Constitución Nacional Argentina de 1853/60 no incorporó en su articulado la perspectiva de género. Esto se evidencia en el lenguaje no inclusivo que encontramos, por ejemplo, en el Preámbulo con la frase “…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”, hasta el no reconocimiento ni consagración expresa de derechos de las mujeres en el resto del cuerpo legal.
En las reformas posteriores tampoco se incluyó expresamente un enfoque de género y lo más cercano a ello es la incorporación en 1994 de los tratados internacionales en el Art. 75 inc 22.
A escala provincial, Mendoza no contiene esta perspectiva, a diferencia por ejemplo, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que incorpora en su Art 38° una clara, expresa y ejemplar contemplación de la perspectiva de género para el diseño y ejecución de sus políticas públicas. (2)
¿Es este un contexto propicio para su inclusión?
Nos encontramos en un contexto actual en el que se abre camino cada vez más la labor de la lucha feminista de sensibilización y concientización sobre las problemáticas de género y la necesidad de la tranversalización del enfoque de género en las políticas sociales. (3) Se suman también los recientes y numerosos procesos de reformas de cuerpos legales troncales, como la del Código Civil y Comercial de la Nación; innovaciones legislativas como la ley de Identidad de Género y de Matrimonio Igualitario; y también la reciente media sanción de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Es por esto que consideramos que no sólo es posible si no que necesario y urgente, valernos de este contexto para llevar el debate a la posibilidad de consolidar las reivindicaciones de género en la Norma Suprema de de la Nación, como también de la Provincia de Mendoza.
Se torna pertinente hacer la salvedad de que, si bien “ahora es cuando”, sin embargo sabemos que la aplicación eficaz, real y efectiva de estos y todos los derechos que sean reconocidos en la letra de la ley, no termina de concretarse sin un proyecto de país cuyas premisas económicas, políticas y sociales garanticen la igualdad de oportunidades y la realización de una vida digna en un marco de solidaridad social y bien común.
Macarena González Raso
Fuentes citadas:
(1)“La Filosofía del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano” Jose Maria Monzon. (2013)
(2) Art 38° Constitución de CABA: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.
Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en la relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas públicas.”)
(3) “La transversalización de la perspectiva de género: un enfoque necesario” Claudia Sbdar. (2017)
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