El factor de aceleración. Este proceso europeo/americano denominado constitucionalismo no puede comprenderse sin incorporar una revolución que estaba teniendo lugar y que cambiaría todo de una manera frenética y muchas veces angustiante: La Revolución Industrial. Con eje en el Imperio Británico se desencadenó un modelo de producción basado ya no en la comercialización de excedentes agrícolas o productos en pequeña escala, sino en la elaboración masiva de tejidos y compuestos de cada vez mayor complejidad, gracias a la aparición de la máquina de vapor. Esto no sólo impactó en inédito crecimiento de la producción y su posterior comercialización, sino en la aceleración desmesurada del transporte de las mercancías y las personas, tanto por su velocidad como por su volumen. Este fenómeno no se limita a los países de arraigo capitalista sino a prácticamente todo el mundo a lo largo de dos siglos.
Esta revolución fue la primera de una constante que no ha parado hasta nuestros días, significando nuevos mecanismos de producción que van desde motores a combustión hasta la informatización, automatización y digitalización de procesos que requieren un mínimo de control y ejecución humana. Pero tal vez el dato más extraordinario que suele dejarse de lado es que en estos dos siglos la población mundial pasó de las mil millones de personas a SIETE MIL MILLONES!!!, o sea, lo que tardamos 200 mil años en lograr en tan solo 200 años lo multiplicamos por siete. Esto sin duda resulta un fenómeno de retroalimentación entre el incremento poblacional y el avance tecnológico. Esta retroalimentación se da principalmente entre la mayor eficiencia de los medios de producción como la tierra, su uso para la agricultura por ejemplo y la mejoría de los sistemas sanitarios (cloaca y agua potable) en un principio y avances médicos luego, lo cual incrementa la cantidad de personas y extiende sus vidas, generando nuevas demandas y trabajos que requieren nuevas personas que recibirán esos bienes y servicios y que, además, producen y generan excedentes que se intercambian.
Emergencia del Constitucionalismo. Las tensiones y las inconsistencias estructurales señaladas en la primer parte fueron definiendo un estado de cosas que propició la aparición de diversas Constituciones tanto en Europa como en América, modelo que luego fue reproducido en los más diversos lugares del mundo capitalista alcanzando una homogeneidad significativa, más allá de las diversidades que esos textos y sistemas presenten. Básicamente lo que se conoce como primer constitucionalismo o constitucionalismo clásico es el periodo que va desde las revoluciones liberales tanto europeas como americanas entre fines del siglos XVIII hasta comienzo del siglo XX, momento en el cual se cierra el ciclo donde se dictan múltiples constituciones a lo largo de occidente, con algunos ejes indiscutibles: Limitar el poder estatal, favorecer los intereses de los nuevos sectores de progresiva concentración económica, asegurando la libertad de comercio, la libertad de circulación y la quita de privilegios para los grupos monárquicos y eclesiásticos.
El derecho a la propiedad privada será la razón de ser de todo el andamiaje constitucional, lo cual no sólo explica su reconocimiento explicito sino toda la configuración de división de poderes y mecanismos representativos que permitieran a esos grupos de concentración económica, a la vez que desarrollaban su actividad económica poder tener la mayor injerencia posible en las cuestiones públicas. Lo ambiguo de esta situación va a radicar en que, si bien lo que se pretende es la limitación de la estructura estatal para defender los intereses individuales y sectoriales, en realidad lo que se construye es un nuevo aparato estatal que está puesto a defender esos intereses, ya que en definitiva no tendría sentido declarar el derecho a la propiedad privada sin disponer mecanismos que lo hicieran cumplir y lo protegieran. Para lograr esa funcionalidad quienes lo diseñaron no tuvieron más remedio que dejar establecido un sistema representativo complejo que permite algún grado de disputa institucional de esa estructura estatal, incluso para limitar o extinguir ese derecho a la propiedad individual y que, para su sostenimiento, debe de algún modo satisfacer nuevas demandas que aparecen en sociedades occidentales en furiosa expansión. La cuestión en oriente será bien distinta y será tratada luego…
Siempre debemos tener presente que los procesos revolucionarios de independencia y de establecimiento de una constitución en cada país van a estar caracterizados por hechos bélicos, de gran violencia, con miles de muertos y heridos, tanto frente al país opresor en el primer caso como entre facciones internas que representaban diversos intereses dentro de cada nueva nación. Además generalmente esa violencia fue actriz principal luego de dictadas esas constituciones hasta que las mismas cumplieron sus objetivos básicos, como es el caso de Estados Unidos, México o Argentina.
Reflexiones para seguir pensando. Podemos definir algunas pautas posibles:
1) El constitucionalismo, o sea la existencia de constituciones y el desarrollo teórico-práctico vinculado son bastante novedosos, lo que exige humildad en el abordaje y en el alcance que se le pretenda dar a lo constitucional. No es correcto considerar que siempre existieron constituciones y que todas fueron iguales, se trata de un fenómeno reciente, ligado a la Revolución Industrial. Muchas de las concepciones existentes en las constituciones occidentales y capitalistas no están presentes en otros sistemas constitucionales que fueron desarrollados a lo largo del siglo XX, sobre los que volveremos más adelante;
2) Su emergencia y contenido primario en occidente tiene íntima relación con intereses sectoriales concretos que se cristalizan especialmente en el Derecho a la Propiedad privada y en la estructura constitucional originaria;
3) El Constitucionalismo ha resultado un fenómeno de enorme capacidad de reproducción cultural; de modo tal que, la enorme mayoría de los países del mundo cuentan con una constitución, pero existe una diversidad importante, sobre todo apreciables entre los textos de tradición capitalista occidental frente a los que tuvieron lugar en sistemas socialistas o que tienen otras concepciones religiosas como son los países de mayoría musulmana o Hindú;
4) Lo constitucional está lejos de ser una categoría o estructura cerrada y agotada, habilita novedosos mecanismos de disputa de las estructuras institucionales y presenta la ambigüedad de ser a la vez limitante de la estructura estatal y herramienta indispensable y esencial de protección de intereses concretos.
5) Un alto grado de violencia ha sido una característica presente en el dictado, puesta en funcionamiento y sostenimiento de esas constituciones.

Lucas Gómez Portillo.

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