La gran explosión. La emergencia de la Revolución Industrial a nivel mundial, la aceleración de prácticamente todas las variables sociales y económicas y la aparición de las modernas Constituciones a lo largo de los Siglos XVIII y XIX, lejos de frenar en el siglo siguiente sufrieron un incremento exponencial.
A grandes rasgos puede advertirse una tensión permanente en los últimos 200 años que irá definiendo una macro o micro dialéctica presente hasta nuestros días. El eje de esa tensión será siempre la propia extensión de la propiedad privada, disputando su carácter de derecho absoluto, postulando la posibilidad de regularlo, proponiendo otras dimensiones de propiedad o su expansión como negación de derechos elementales, lo cual necesariamente impactará en las Constituciones, un campo donde esas batallas tienen lugar.
Los dos modelos. El desarrollo de la Revolución Industrial presentaría diversas modalidades en nuestro planeta. Mientras en Europa occidental y América se configuraría inicialmente a partir del Capitalismo, junto al rol de los países africanos como colonias de las principales potencias europeas, en el oriente europeo se iba desplegando bajo un sistema diferente que luego entraría en colisión con el Capitalismo: El Socialismo. Asimismo, lo que se conoce como cercano oriente y buena parte de Asia pasarían a ser un sector de fuertes disputas entre ambos sistemas, siendo objetos de ocupaciones, sumisiones o enclaves coloniales, no sólo por su posición geográfica estratégica sino también por sus reservas de petróleo que serían vitales para los nuevos procesos productivos que iban a alcanzar un nuevo estadio de aceleración con los motores que requerían ese combustible, reemplazando el carbón. La gran diferencia entre ambos modelos es la preeminencia del mercado como mecanismo de distribución de materia e información en el Capitalismo, con un Estado que se abstiene de intervenir dejando que los individuos trancen sus productos lo más libre posible, mientras que en el Socialismo se define una distribución centralizada y planificada en el Estado, sin libertad de negociación por parte de los individuos, estableciendo la propiedad colectiva de los medios de producción.
Esta resumida descripción incluye cruentos enfrentamientos entre las diversas potencias en lo que se conoce como Guerras Mundiales y luego la Guerra Fría entre el Bloque Soviético y la hegemonía Norteamericana. Dichas Guerras fueron gigantescos movimientos de estabilización de ese nuevo mundo que se construyó a partir de la Revolución Industrial, como si la aceleración de todos los factores desencadenara una violencia irremediable durante varias décadas. Esa disputa se resolvió provisoriamente a favor del Capitalismo que se extendió prácticamente por todo el globo para 1990.
En forma simultánea e interconectada se fueron dando, y se siguen dando, disputas respecto a la concentración del poder en cada Estado (y cada vez más por sobre los Estados). Decimos simultanea e interconectada ya que pareciera, o muchas veces así lo postulan los “especialistas”, que esta disputa no tiene mucho que ver con lo cuestión de la propiedad como si fuera una mera cuestión “política” aeconómica, pero nosotros insistimos en que ese es el principal eje donde la cuestión debe ser analizada. La interconexión está dada respecto al modo en que cada sociedad o sector se apropia de la producción y renta originada de esa Revolución industrial. Los dos grandes polos emergentes proponían soluciones diferentes. Más allá de las claras asimetrías que existían y existen en las experiencias Socialistas, dado que se conforma una estructura burocrática que concentra buena parte de la decisión sobre la disponibilidad de recursos, este sistema logró una aceptable capacidad de disfrute de los recursos disponibles por parte de las grandes mayorías. Mientras, en el modelo Capitalista, la apropiación inicial de los recursos definió en buena medida los puntos de partida desiguales que fueron agudizándose a lo largo de su existencia, sólo encontrando alguna respuesta equilibradora en reformas que tendían a una mayor injerencia estatal en periodos de tiempo bastante acotados, con fuertes resistencias de las oligarquías locales y trasnacionales, con las particularidades que, sin duda, estos fenómenos adquirieron en cada zona y país.
A nivel Constitucional los países que edificaron su participación en el proceso de Revolución Industrial en el Socialismo fueron dotándose, durante el Siglo XX, de Constituciones muy distintas a las de la mayoría de occidente. Así países como Rusia primero y la Unión Soviética después, China o Cuba al oeste presentarán constituciones donde se estructuran sus instituciones Estatales y se construyen los principales derechos económicos, sociales y culturales, sin el reconocimiento (o reconocimiento moderadísimo) del derecho de propiedad privada.
Luego, otros países como Japón, India y diversos países africanos y asiáticos dictarán sus primeras Constituciones a mediados del Siglo XX, luego de la Segunda Guerra Mundial, fruto de la pérdida de la Guerra en el caso del primero, dislocando su estructura imperial, y del proceso de descolonización de los otros países mencionados.
El constitucionalismo Social. En la enorme mayoría de los países capitalistas en los primeros cincuenta años del siglo XX se dieron procesos de avance estatal en la regulación de la propiedad privada, e incluso algunos lograron reformas Constitucionales que receptaban las transformaciones o brindaban herramientas para su desarrollo. Estos movimientos constitucionales estaban promovidos por grupos de trabajadores organizados que aparecieron como consecuencia de la expansión desenfrenada de los procesos productivos, impulsados por los generalmente escasos dueños del capital y la tierra, quienes buscaban limitar el control estatal sobre sus negocios y las condiciones laborales de sus empleados. Empleados que muchas veces estaban más cerca de la esclavitud que de la libertad mentada por las Constituciones del siglo anterior.
La propia lógica con la que habían sido edificadas las Constituciones liberales del Siglo XIX, que buscaba en la división de poderes y de representación política el medio para asegurar la propiedad privada frente al Estado -lo cual permitía a los grupos de mayor concentración económica tener toda la injerencia posible en las cuestiones públicas mientras se dedicaban a sus negocios- fue la que propició la incorporación del trabajador como nuevo sujeto en las Constituciones, apareciendo el Estado como regulador y limitador de la propiedad de los empleadores.
Como ejemplo de este Constitucionalismo social pueden mencionarse la Constitución Mexicana de 1917, Alemana de 1918 y Argentina de 1949.
Lucas Gómez Portillo.
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